INE aprobó candidaturas a senadurías de Movimiento Ciudadano en Guerrero y Campeche
Ciudad de México.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) avaló proyecto sobre las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales, por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024 y dio cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El acuerdo aprobado establece que procede el registro de Mario Moreno Arcos como candidato propietario a senador por el principio de mayoría relativa en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Guerrero, postulado por Movimiento Ciudadano, sin considerar la fórmula que integra para el cumplimiento de la acción afirmativa de personas afromexicanas.
La consejera Dania Ravel aclaró “aquí no se está requiriendo, como sí se requiere, por ejemplo, para las personas indígenas que se acredite un vínculo comunitario o, como se requiere para las personas con discapacidad, que presenten alguna constancia médica”.
Compartió el sentido del acuerdo porque señaló que Movimiento Ciudadano sí cumple con el mínimo de la acción afirmativa que se requiere para las personas afromexicanas; es decir, “está haciendo la postulación de una fórmula y eso es lo que nosotros tenemos que verificar, cosa que sí se está acreditando”.
El acuerdo también señala que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC) y las coaliciones dieron cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo INE/CG508/2024, por el que se les solicitó que en un plazo de 48 horas rectificaran las solicitudes de registro identificadas como duplicidades y, en su caso, realicen la sustitución correspondiente.
En acatamiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, procede el registro del ciudadano Francisco Daniel Barreda Puga como candidato propietario a senador por el principio de mayoría relativa en la primera fórmula postulada por Movimiento Ciudadano para contender por el estado de Campeche.
Finalmente, se requirió a diversos partidos políticos para que, dentro de un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, señale, respecto de las duplicidades, cuál es el registro que debe prevalecer, en el entendido de que, si prevaleciera el registro a nivel local, la candidatura a nivel federal ya no podrá ser sustituida por renuncia conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
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